La legítima
Las personas que tienen derecho a la legítima son los descendientes del causante. En caso de que el causante no tenga descendencia, sus progenitores podrán reclamar el derecho de legítima.
Nuestros clientes pueden ser tanto legitimarios que reclaman el pago de la legítima como herederos que la han de pagar. En ambos casos, la filosofía del despacho es la misma: negociar con la inequívoca
pretensión de alcanzar un acuerdo.
La legítima catalana es una cuarta parte (25%) de la masa hereditaria, a dividir entre tantos legitimarios haya y tiene un plazo de prescripción de diez años para ser reclamada.

